CONDICIONES PÓLIZA COVID-19

  • Regreso anticipado por aviso de cierre de fronteras o declaración de estado de emergencia en país de origen o de destino. Si cualquiera de los Asegurados debe interrumpir su viaje a causa de la declaración de Estado de Alarma o Aviso de cierre de fronteras, en el lugar de origen o en el de destino, tomará a su cargo el transporte en avión (clase turista) o tren (1ª clase), desde el lugar en que se encuentre al de su domicilio en España, siempre que no pueda cambiarlo por el viaje de regreso inicialmente contratado.
  • Pérdida de servicios contratados y no disfrutados. (excepto el pago de matriculas.)
  • Si como consecuencia de una cuarentena a causa de COVID19 y dictada por prescripción médica, el Asegurado perdiera parte de los servicios inicialmente contratados cómo por ejemplo: excursiones, alojamiento, comidas o cualquier otra circunstancia similar indemnizará esta pérdida hasta el límite de 150€, en función de los daños sufridos. Esta circunstancia deberá ser comprobable mediante la presentación de la documentación relativa a la contratación del viaje.
    – Así mismo se amplían las siguientes coberturas.
  • En modificación a lo establecido en el artículo 7.1, Asistencia médica y sanitaria, quedará incluida la prueba PCR al Asegurado en caso de que alguno de los acompañantes, inscritos en el mismo viaje y en la misma póliza, hayan dado positivo estando en destino. Será necesario presentar los resultados de la PCR oficial en la que dicho acompañante ha dado positivo.
  • En modificación a lo establecido en el artículo 7.6, Convalecencia en hotel, también quedarán incluidos los gastos de alojamiento de hotel, hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares del presente contrato, cuando, durante un viaje, alguno de los Asegurados a consecuencia de cuarentena médica, tuviera que regresar con posterioridad a la fecha inicialmente prevista, siempre que esta prolongación de estancia sea prescrita facultativamente y cuente con la aprobación del equipo médico del Asegurador.
  • En la cobertura del artículo 7.19 Gastos de anulación del viaje, el COVID19 tendrá la condición de enfermedad grave tal y como se define en esta póliza, no aplicándose en consecuencia la exclusión recogida en la letra e) de las Exclusiones específicas de la garantía de gastos de anulación de viaje.
  • También quedarán garantizadas las siguientes causas:
  • Debido a efectos secundarios que sufra el Asegurado a causa de la vacuna del coronavirus, autorizada por la OMS, y que a criterio del equipo médico del asegurador imposibiliten el inicio del viaje en la fecha prevista.
  • Debido a cuarentena a causa del COVID19 y por prescripción médica. Será necesario presentar los resultados de una prueba PCR oficial, así como un certificado médico que acredite el aislamiento del Asegurado.
  • En modificación a lo establecido en el artículo 7.20 Reembolso de vacaciones no disfrutadas, las epidemias no serán causa de exclusión para esta garantía.
  • En modificación a lo establecido en el artículo 7.31 Servicio de información, queda incluida información relativa al COVID19 como información del estado de fronteras y libre circulación, requisitos de salida del país de origen y entrada al país de destino, etc.
certificado 2023
Icono de atención en verde

Todo el equipo de LERA está vacunado de COVID-19. Así mismo todas las personas que quieran participar en nuestros programas y cursos deberán estar vacunados. (Se exige certificado de vacunación)